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Código de Aguas Artículo 256 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Aguas
Artículo 256.

Los comuneros tendrán derecho a un voto por cada hectárea de dominio afecta al sistema, salvo convención en contrario.

Las fracciones de votos se sumarán hasta formar votos enteros, despreciándose las que no alcanzaren a completarlos, salvo en el caso de empate, en que se computarán para decidirlo.

Si no hubiere fracciones, el empate lo decidirá el presidente.



Chile Art. 256 Código de Aguas
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