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Código de Aguas Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 59.

La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas, las que deberán tener un interés principal en lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos.



Chile Art. 59 Código de Aguas
Artículo 1 ...58 58 BIS 59 60 61 ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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