Código de Aguas Artículo 116 Chile
Código de Aguas
Artículo 116.
Podrán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, relativos a las aguas, según el caso:
1. La constitución y tradición de los derechos reales sobre derechos de aprovechamiento;
2. Derogado.
3. El arrendamiento, en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley, y
4. Derogado.
Chile Art. 116 Código de Aguas
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios