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Código de Aguas Artículo 187 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 187.

Las comunidades podrán organizarse por escritura pública suscrita por todos los titulares de derechos que se conducen por la obra común.



Chile Art. 187 Código de Aguas
Artículo 1 ...185 BIS 186 187 188 189 ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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