Código de Aguas Artículo 182 Chile
Código de Aguas
Artículo 182.
La solicitud de amparo deberá contener las siguientes menciones:
1. La individualización del recurrente;
2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho;
3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o pudieren ocasionar;
4. El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos;
5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato al entorpecimiento, y
6. La organización de usuarios a que pertenece el recurrente o, en su defecto, la nómina de las organizaciones constituidas en el canal, embalse o captación de donde provengan las aguas, y la individualización de sus representantes legales, cuando éstas organizaciones existan.
Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que justifiquen el derecho de aprovechamiento o la presunción.
Chile Art. 182 Código de Aguas
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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