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Código de Aguas Artículo 182 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Aguas
Artículo 182.

La solicitud de amparo deberá contener las siguientes menciones:

1. La individualización del recurrente;

2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho;

3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o pudieren ocasionar;

4. El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos;

5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato al entorpecimiento, y

6. La organización de usuarios a que pertenece el recurrente o, en su defecto, la nómina de las organizaciones constituidas en el canal, embalse o captación de donde provengan las aguas, y la individualización de sus representantes legales, cuando éstas organizaciones existan.

Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que justifiquen el derecho de aprovechamiento o la presunción.



Chile Art. 182 Código de Aguas
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...317

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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