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Código de Aguas Artículo 182 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Aguas
Artículo 182.

La solicitud de amparo deberá contener las siguientes menciones:

1. La individualización del recurrente;

2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho;

3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o pudieren ocasionar;

4. El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos;

5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato al entorpecimiento, y

6. La organización de usuarios a que pertenece el recurrente o, en su defecto, la nómina de las organizaciones constituidas en el canal, embalse o captación de donde provengan las aguas, y la individualización de sus representantes legales, cuando éstas organizaciones existan.

Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que justifiquen el derecho de aprovechamiento o la presunción.



Chile Art. 182 Código de Aguas
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