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Código de Aguas Artículo 283 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Aguas
Artículo 283.

Si en una organización de usuarios se hubiesen cometido faltas graves o abusos por el directorio o administradores en la distribución de las aguas, cualquiera de los afectados podrá solicitar la fiscalización de la Dirección General de Aguas.



Chile Art. 283 Código de Aguas
Artículo 1 ...281 282 283 284 285 ...317

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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