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Código de Aguas Artículo 232 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Aguas
Artículo 232.

La asistencia de los directores a las sesiones es obligatoria. Si faltaren a tres o más reuniones sin causa justificada, quedarán excluidos del directorio.



Chile Art. 232 Código de Aguas
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...317

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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