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Código de Aguas Artículo 159 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Aguas
Artículo 159.

El cambio de fuente de abastecimiento sólo podrá efectuarse si las aguas de reemplazo son de igual cantidad, de variación semejante de caudal estacional, de calidad similar y siempre que la sustitución no cause perjuicio a los usuarios, no comprometa la función de subsistencia o el interés público y se haya demostrado la directa interrelación entre las aguas, en el caso de que la solicitud se refiera a un cambio de fuente superficial a subterránea o desde una fuente subterránea a una superficial.

En caso que el cambio de fuente tenga su origen en la recarga artificial de un acuífero, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 66 bis, en lo que sea pertinente.



Chile Art. 159 Código de Aguas
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...317

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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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