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Código de Aguas Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 31.

La regla del artículo anterior se aplicará también a los álveos de corrientes discontinuas de uso público. Se exceptúan los cauces naturales de corrientes discontinuas formadas por aguas pluviales, los cuales pertenecen al dueño del predio.



Chile Art. 31 Código de Aguas
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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