Código de Aguas Artículo 207 Chile
Código de Aguas
Artículo 207.
Si dos o más comuneros extrajeren aguas en común por un mismo dispositivo, el directorio podrá exigirles que constituyan un representante común y serán solidariamente responsables del pago de las cuotas y multas respectivas.
Si requeridas a este efecto, no lo hicieren dentro del plazo de treinta días, el directorio efectuará el nombramiento.
Dichos comuneros podrán constituirse en comunidad de aguas independiente, o asociación de canalistas, según corresponda.
Chile Art. 207 Código de Aguas
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Yo soy accionista de aguas y tenemos un marco secundario con 3 brazos yo puedo utizar cualquiera de estos o debo ocupar alguno en especial ya que por mi casa pasa el brazo norte y debo sacar desde el brazo central estoy incurriendo en algo que no corresponda
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