Código de Aguas Artículo 123 Chile
Código de Aguas
Artículo 123.
Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre el suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho a aprovecharse de ellas, mandará el Juez, a petición de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios.
Chile Art. 123 Código de Aguas
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
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