Código de Aguas Artículo 198 Chile
Código de Aguas
Artículo 198.
La escritura de organización de una comunidad de aguas deberá contener:
1. Los nombres, apellidos y domicilios de los comuneros;
2. El nombre, domicilio y objeto de la comunidad;
3. El nombre de los cauces que conducen las aguas sometidas a su jurisdicción;
4. El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los comuneros;
5. El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas;
6. Los bienes comunes;
7. El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según sea el caso;
8. Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores, fuera de las que les confiere la ley;
9. La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria, y
10. Los demás pactos que acordaren los comuneros.
El domicilio de la comunidad será la capital de la provincia en que se encuentre la obra de entrega o la bocatoma del canal principal, salvo que los interesados acuerden otro por mayoría de votos, determinados en conformidad al artículo 222.
Chile Art. 198 Código de Aguas
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