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Código de Aguas Artículo 198 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 198.

La escritura de organización de una comunidad de aguas deberá contener:

1. Los nombres, apellidos y domicilios de los comuneros;

2. El nombre, domicilio y objeto de la comunidad;

3. El nombre de los cauces que conducen las aguas sometidas a su jurisdicción;

4. El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los comuneros;

5. El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas;

6. Los bienes comunes;

7. El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según sea el caso;

8. Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores, fuera de las que les confiere la ley;

9. La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria, y

10. Los demás pactos que acordaren los comuneros.

El domicilio de la comunidad será la capital de la provincia en que se encuentre la obra de entrega o la bocatoma del canal principal, salvo que los interesados acuerden otro por mayoría de votos, determinados en conformidad al artículo 222.



Chile Art. 198 Código de Aguas
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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