Imprimir

Código de Aguas Artículo 302 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Aguas
Artículo 302.

El Director General de Aguas será el representante legal de la Dirección General de Aguas.

En las causas civiles en que sea parte o tenga relación o interés la Dirección General de Aguas o alguno de sus empleados con motivo de actuaciones funcionarias y que se sigan ante Tribunales Ordinarios o Especiales, el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código.



Chile Art. 302 Código de Aguas
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...317

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse