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Código de Aguas Artículo 95 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Aguas
Artículo 95.

Las mismas reglas se aplicarán a las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos para darles salida a cauces vecinos. Para este fin, los predios intermedios quedan sujetos a servidumbre.



Chile Art. 95 Código de Aguas
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...317

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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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