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Código de Aguas Artículo 303 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-12-2024

Código de Aguas
Artículo 303.

Si con motivo de la construcción y operación de obras hidráulicas se alterasen los caudales en cauces naturales, la Dirección General de Aguas podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir las dificultades que se presenten con motivo de su distribución entre los titulares de derechos de aprovechamiento de dichos cauces, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el segundo y el cuarto grado.



Chile Art. 303 Código de Aguas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?


Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


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