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Código de Aguas Artículo 294 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Aguas
Artículo 294.

Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras:

a) Los embalses que se construyan en un cauce natural, cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de altura;

b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo;

c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y

d) Los sifones y canoas que cumplan con las características señaladas en las letras b) o c) precedentes que crucen cauces naturales.

Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Estos Servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.

El propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, según lo dispuesto en la letra a) del inciso primero de este artículo, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas, previo a la construcción del embalse o tranque, lo siguiente: el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, la fecha estimada de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, en el plazo de seis meses, contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha Dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al número 1 del inciso primero del artículo 173.



Chile Art. 294 Código de Aguas
Artículo 1 ...293 bis 293 ter 294 295 296 ...317

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Los comentarios de los usuarios

La personalidad jurídica es importante para validar la necesidad humana de consumo. Si su comité posee derechos de aprovechamiento, tiene todo a su favor. Por otra parte, si el nuevo pozo está construido dentro de su radio de influencia (200 mts) el nuevo pozo no debería poder construirse, siendo en la práctica obra perdida. Le sugiero consulte en la Dirección General de Aguas de nivel más cercano, ahí le podrán dar información acerca del estado del pozo en cuestión, si ha sido tramitado, si cuenta con DAA (localice las obras en cuestión). Si no hay información formalice la denuncia ante la misma institución. Importante tener en cuenta los 200m entre ambas captaciones. Pida información acerca del acuífero de su comunidad, y le recomiendo implemente estrategias para la gestión local de aguas subterráneas. Saludos!

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Puede una empresa perforar dentro de un área servicio de un comité con personalidad jurídica.

Quedo atento a su respuesta.

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