Código de Aguas Artículo 18 Chile
Código de Aguas
Artículo 18.
Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente.
Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos de ejercicio eventual.
El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.
Chile Art. 18 Código de Aguas
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