Imprimir

Código de Aguas Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Aguas
Artículo 102.

El dueño del predio sirviente podrá variar la dirección del camino o senda destinada al uso de esta servidumbre, si con ello no impidiere su ejercicio.



Chile Art. 102 Código de Aguas
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...317

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse