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Código de Aguas Artículo 281 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Aguas
Artículo 281.

El que sacare agua fuera de su turno o alterare de cualquier manera la demarcación prescrita por el directorio o por el repartidor, será privado del agua por tiempo o cantidad doble al abuso cometido.

La privación será impuesta por el directorio, pero en todo caso se dejará el agua necesaria para la bebida.

Sin perjuicio de lo expuesto, el directorio podrá aplicarle multa en conformidad a las reglas generales, pudiendo duplicarlas en caso de reincidencia.



Chile Art. 281 Código de Aguas
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