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Código de Aguas Artículo 300 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Aguas
Artículo 300.

El Director General de Aguas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.

b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Aguas y adoptar las medidas que sean conducentes al adecuado funcionamiento técnico y administrativo del servicio;

c) Dictar las resoluciones que corresponda sobre las materias que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicios;

d) Presentar al Ministerio de Obras Públicas el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para cada año;

e) Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones, o en cumplimiento de decretos supremos, en los casos establecidos por la ley y sus respectivos reglamentos;

f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del servicio;

g) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado, y

h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.



Chile Art. 300 Código de Aguas
Artículo 1 ...299 ter 299 QUÁTER 300 301 302 ...317

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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