Código de Aguas Artículo 226 Chile
Código de Aguas
Artículo 226.
Corresponde a las juntas generales ordinarias:
1. Elegir al directorio o administradores;
2. Acordar el presupuesto de gastos ordinarios o extraordinarios para el período de un año, y las cuotas de una y otra naturaleza que deben erogar los comuneros para cubrir esos gastos. Mientras no se apruebe el presupuesto, regirá el del año anterior, reajustado según la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor;
3. Pronunciarse sobre la memoria y la cuenta de inversión que debe presentar el directorio;
4. Nombrar inspectores para el examen de las cuentas y facultarlos para seleccionar los auditores externos de contabilidad y procedimientos, si fuere menester;
5. Fijar las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos, y
6. Tratar cualquier materia que se proponga en ellas, salvo las que requieren citación especial.
Chile Art. 226 Código de Aguas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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