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Código de Aguas Artículo 86 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Aguas
Artículo 86.

El que tiene un acueducto en heredad ajena, podrá introducir mayor volumen de agua en él, siempre que no afecte la seguridad del cauce y deberá indemnizar todo perjuicio al propietario de la heredad sirviente. Si para ello fuere necesaria la construcción de nuevas obras o la modificación de las existentes, se observará respecto a ellas lo dispuesto en el artículo 82.



Chile Art. 86 Código de Aguas
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...317

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