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Código de Aguas Artículo 129 BIS 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 129 BIS 6.

Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, pagarán un tercio del valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente.



Chile Art. 129 BIS 6 Código de Aguas
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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