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Código de Aguas Artículo 191 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 191.

Las resoluciones que se expidan en las gestiones contempladas en los artículos anteriores, serán apelables sólo en el efecto devolutivo y la apelación se tramitará como en los incidentes.



Chile Art. 191 Código de Aguas
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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