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Código de Aguas Artículo 227 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Aguas
Artículo 227.

Las juntas generales extraordinarias sólo podrán ocuparse de los asuntos para los cuales han sido convocadas.



Chile Art. 227 Código de Aguas
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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