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Código de Aguas Artículo 202 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Aguas
Artículo 202.

Las obras que formen parte de un sistema sometido a la jurisdicción de una comunidad de aguas pertenecerán a quienes hayan adquirido su dominio en conformidad a las normas de derecho común.

Se presume dueño de las obras a los titulares de derechos que extraigan, conduzcan o almacenen aguas en ellas, en la proporción de sus derechos.



Chile Art. 202 Código de Aguas
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...317

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