Código de Aguas Artículo 238 Chile
Código de Aguas
Artículo 238.
Las resoluciones del directorio se tomarán por la mayoría absoluta de directores asistentes, salvo que la ley o los estatutos dispongan otra mayoría para determinadas materias.
Si se produjere empate, prevalecerá la opinión del que preside.
En caso de dispersión de votos, la votación deberá limitarse en definitiva a las opiniones que cuenten con las dos más altas mayorías y si, como consecuencia de ello, se produjere empate, resolverá la persona que presida.
Chile Art. 238 Código de Aguas
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