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Código de Aguas Artículo 93 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Aguas
Artículo 93.

Abandonado un acueducto, vuelve el terreno al goce y uso exclusivo del dueño de la heredad sirviente, que no deberá restitución alguna. Se presumirá el abandono cuando no se usare o mantuviere por cinco años consecutivos, habiendo agua disponible para su conducción por el acueducto.



Chile Art. 93 Código de Aguas
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...317

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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