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Código de Aguas Artículo 267 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Aguas
Artículo 267.

En lo no modificado por el presente párrafo, serán aplicables a las juntas de vigilancia las disposiciones de los párrafos 1° y 3° de este Título, en lo que sean compatibles con su naturaleza.



Chile Art. 267 Código de Aguas
Artículo 1 ...265 266 267 268 269 ...317

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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