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Código de Aguas Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código de Aguas
Artículo 57.

El derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas para cualquier otro uso se regirá por las normas del Título III de este Libro y por las de los artículos siguientes.



Chile Art. 57 Código de Aguas
Artículo 1 ...56 56 BIS 57 58 58 BIS ...317

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Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


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usach la gloriosa


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