Código de Aguas Artículo 57 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026
Código de Aguas
Artículo 57.
El derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas para cualquier otro uso se regirá por las normas del Título III de este Libro y por las de los artículos siguientes.
Chile Art. 57 Código de Aguas
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