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Código de Aguas Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 57.

El derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas para cualquier otro uso se regirá por las normas del Título III de este Libro y por las de los artículos siguientes.



Chile Art. 57 Código de Aguas
Artículo 1 ...56 56 BIS 57 58 58 BIS ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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