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Código de Aguas Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Aguas
Artículo 21.

La transferencia, transmisión y la adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento se efectuará con arreglo a las disposiciones del Código Civil, salvo en cuanto estén modificadas por el presente Código. Las inscripciones que procedan se efectuarán en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.



Chile Art. 21 Código de Aguas
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...317

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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