Código de Aguas Artículo 276 Chile
Código de Aguas
Artículo 276.
En las sesiones de la asamblea de la junta de vigilancia, las asociaciones de canalistas y las comunidades de aguas serán representadas por el presidente del directorio o el administrador designado al efecto, según el caso, o la persona especialmente designada para este efecto por el directorio o el administrador; las demás personas, en la forma que dispone el artículo 223.
La asamblea conocerá de aquellas materias que el párrafo 1° de este título encomienda a las juntas generales. Para los efectos de las votaciones, los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente y eventual tendrán un mismo valor. Sin embargo, el número de votos correspondientes a estos últimos, no podrá ser superior a la tercera parte de los votos de los derechos permanentes, debiendo hacerse la reducción proporcional cuando exceda de dicha parte.
Las cuotas que los titulares de derechos de ejercicio eventual deberán erogar con el objeto indicado en el número 2°, del artículo 226, serán fijadas por la asamblea y no podrán ser superiores a la tercera parte de la cantidad que correspondería pagar si se tratare de derechos de ejercicio permanente.
Chile Art. 276 Código de Aguas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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