Código de Aguas Artículo 130 Chile
Código de Aguas
Artículo 130.
Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este código sea de competencia de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse ante la oficina de este servicio del lugar o en el sitio web institucional, o ante el Gobernador respectivo.
La presentación y su tramitación se efectuará de acuerdo a las disposiciones de este párrafo, sin perjuicio de las normas particulares contenidas en este Código.
Recibida una solicitud por parte del delegado presidencial provincial respectivo, o en la oficina de la Dirección General de Aguas, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso; procederá a registrar inmediatamente la solicitud en el sitio web institucional, y anexará todos los antecedentes.
Chile Art. 130 Código de Aguas
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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