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Código de Aguas Artículo 129 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Aguas
Artículo 129.

Los derechos de aprovechamiento se extinguen por la renuncia señalada en el inciso final del artículo 6º y, además, por las causas y en las formas establecidas en el derecho común.



Chile Art. 129 Código de Aguas
Artículo 1 ...127 128 129 129 BIS 129 BIS 1 ...317

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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