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Código de Aguas Artículo 115 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Aguas
Artículo 115 BIS.

Deberán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar relativos a las aguas, las condiciones suspensivas o resolutorias del dominio de los derechos de aprovechamiento o de otros derechos reales constituidos sobre ellos, así como todo impedimento o prohibición referente a derechos de aprovechamiento, sea convencional, legal o judicial que embarace o limite, de cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de enajenarlos.



Chile Art. 115 BIS Código de Aguas
Artículo 1 ...114 115 115 BIS 116 117 ...317

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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