Código de Aguas Artículo 290 Chile
Código de Aguas
Artículo 290.
Si se verifican las faltas o abusos denunciados, la Dirección General de Aguas deberá requerir al directorio o administradores para que se corrijan las anomalías en el plazo que al efecto indique.
Chile Art. 290 Código de Aguas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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