Código de Aguas Artículo 239 Chile
Código de Aguas
Artículo 239.
El directorio, en su primera sesión, elegirá de su seno un presidente y fijará el orden en que los demás directores lo reemplazarán en caso de ausencia o imposibilidad.
Asimismo, determinará, por sorteo, el orden de precedencia de sus miembros, a fin de establecer entre ellos un director de turno mensual.
Chile Art. 239 Código de Aguas
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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