Código de Aguas Artículo 231 Chile
Código de Aguas
Artículo 231.
Para ser director se requiere ser comunero con derecho a voto. Podrán serlo el mandatario y el representante legal, por las personas naturales o jurídicas. No podrán serlo los empleados de la comunidad.
Los directores podrán ser reelegidos.
Chile Art. 231 Código de Aguas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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