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Código de Aguas Artículo 213 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Aguas
Artículo 213.

Los acuerdos de las juntas sobre gastos y fijación de cuotas, serán obligatorios para todos los comuneros, y una copia de tales acuerdos debidamente autorizada por el secretario del directorio, tendrá mérito ejecutivo, en contra de aquéllos.

La misma norma se aplicará respecto de los acuerdos del directorio sobre fijación de cuotas, cuando proceda, y sobre multas.



Chile Art. 213 Código de Aguas
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