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Código de Aguas Artículo 152 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Aguas
Artículo 152.

La Dirección General de Aguas ordenará las publicaciones previstas en el artículo 131°.

Si no se presentaren oposiciones o si éstas fueren desechadas, el solicitante presentará a la Dirección General de Aguas el proyecto que comprenderá planos, memorias y otros antecedentes justificativos. Este servicio aprobará, si procede, el proyecto presentado y fijará los plazos en que las obras deberán iniciarse y terminarse.



Chile Art. 152 Código de Aguas
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