Código de Aguas Artículo 152 Chile
Código de Aguas
Artículo 152.
La Dirección General de Aguas ordenará las publicaciones previstas en el artículo 131°.
Si no se presentaren oposiciones o si éstas fueren desechadas, el solicitante presentará a la Dirección General de Aguas el proyecto que comprenderá planos, memorias y otros antecedentes justificativos. Este servicio aprobará, si procede, el proyecto presentado y fijará los plazos en que las obras deberán iniciarse y terminarse.
Chile Art. 152 Código de Aguas
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