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Código de Aguas Artículo 235 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Aguas
Artículo 235.

Si el número de comuneros es superior a cinco, se elegirá el directorio de la comunidad. En caso contrario, se designará uno o más administradores con las mismas facultades que el directorio.

El directorio se compondrá por no menos de tres miembros, ni más de once y celebrará sesión con un quórum que represente la mayoría absoluta de éstos.

Las sesiones ordinarias tendrán lugar los días y horas que el directorio acuerde y las extraordinarias cuando lo ordene el presidente o lo pida la tercera parte de los directores.

El directorio celebrará por lo menos una sesión ordinaria en cada semestre.



Chile Art. 235 Código de Aguas
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