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Código de Aguas Artículo 225 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Aguas
Artículo 225.

Las sesiones de la junta serán presididas por el presidente del directorio; en su defecto, por su subrogante y, a falta de éste, por el comunero presente que posea más acciones.



Chile Art. 225 Código de Aguas
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