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Código de Aguas Artículo 270 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Aguas
Artículo 270.

Si en el comparendo de estilo no se produjere acuerdo sobre los canales que deban quedar sometidos a la junta de vigilancia, sus dotaciones y la forma en que participarán en la distribución, el Juez resolverá con los títulos o antecedentes que hagan valer los interesados. Si lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes y designar un perito para que informe sobre la capacidad de los canales, su gasto medio normal, los derechos totales de la cuenca o sección y los correspondientes a cada uno de los canales y la mejor manera de aprovechar el agua en épocas de escasez.

El Juez, antes de resolver, existiendo o no controversia sobre los canales que deban quedar sometidos a la Junta de Vigilancia, sus dotaciones y la forma en que participarán en la distribución, pedirá informe a la Dirección General de Aguas, la que tendrá un plazo de sesenta días hábiles para evacuarlo, vencido el cual deberá resolver, prescindiendo de él.

La resolución que determine los canales y embalses, sus dotaciones y la forma en que deban participar en la distribución, será apelable en lo devolutivo.



Chile Art. 270 Código de Aguas
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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