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Código de Aguas Artículo 309 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Aguas
Artículo 309.

Los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a este Código, y que no estén expresados en volumen por unidad de tiempo, se entenderán equivalentes al caudal máximo legítimamente aprovechado en los cinco años anteriores a la fecha que se produzca controversia sobre su cuantía.



Chile Art. 309 Código de Aguas
Artículo 1 ...307 ter 308 309 310 311 ...317

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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