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Código de Aguas Artículo 180 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Código de Aguas
Artículo 180.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los juicios ejecutivos y las acciones posesorias se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.



Chile Art. 180 Código de Aguas
Artículo 1 ...178 179 180 181 182 ...317

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Hola si el weon con polera de cobreloa


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


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