Código de Aguas Artículo 158 Chile
Código de Aguas
Artículo 158.
La Dirección General de Aguas estará facultada para, dentro de una misma corriente o cuenca, cambiar la fuente de abastecimiento, ya sea en el cauce o en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, y el punto de restitución del titular del derecho de aprovechamiento de aguas, a petición de éste o de terceros interesados, cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de ellas.
Si la solicitud se refiere al cambio de fuente de abastecimiento de una cuenca a otra, la Dirección General de Aguas antes de resolver deberá evaluar el interés público comprometido en dicho traslado de derechos, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis.
Chile Art. 158 Código de Aguas
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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