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Código de Aguas Artículo 170 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Aguas
Artículo 170.

Los gastos que irrogue a la Dirección General de Aguas la formación de un rol provisional de usuarios, serán determinados por dicha Dirección y cobrados a los integrantes del rol, a prorrata de sus derechos.



Chile Art. 170 Código de Aguas
Artículo 1 ...168 169 170 170 BIS 171 ...317

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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