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Código de Aguas Artículo 299 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Aguas
Artículo 299 ter.

La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.



Chile Art. 299 ter Código de Aguas
Artículo 1 ...299 299 bis 299 ter 299 QUÁTER 300 ...317

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