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Código de Aguas Artículo 279 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Aguas
Artículo 279.

Los celadores tendrán las atribuciones y deberes que fije el directorio o el repartidor de agua, en conformidad a los estatutos u ordenanzas y, en especial, ejercerán la policía y vigilancia para la justa y correcta distribución de las aguas, con arreglo a los derechos establecidos y a los acuerdos adoptados, debiendo dar cuenta inmediata de toda alteración o incorrección que notaren.



Chile Art. 279 Código de Aguas
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