Código de Aguas Artículo 69 Chile
Código de Aguas
Artículo 69.
Son aplicables a las servidumbres relacionadas con las aguas de que se ocupa este Código, las disposiciones del Código Civil y leyes especiales, en cuanto no estén modificadas por la presente ley.
Chile Art. 69 Código de Aguas
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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